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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 331
EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD. NO PROCEDE RESOLVER SOBRE ELLA SI ESTA SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 331
Si el juicio principal se encontraba en suspenso a virtud del trámite de la excepción de incompetencia, no es procedente resolver de plano la cuestión relativa a la excepción de falta de personalidad, la cual debe tramitarse en vía incidental oyendo a las partes, conforme a lo que dispone el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 577/88. Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del estado de Oaxaca. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.