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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 332
EXPROPIACION, ES REQUISITO INDISPENSABLE LA INTEGRACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RESPECTIVO, A FIN DE JUSTIFICAR LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA EN MATERIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 332
Cabe destacar que si bien no existe duda acerca de la importancia de los trastornos que en materia de vivienda causaron en la ciudad de México los sismos acaecidos en septiembre de 1985, lo cierto es que con ello sólo se demuestra la realización de uno de los supuestos previstos en el artículo primero de la Ley de expropiación, más no se justifica la necesidad de expropiar concretamente el bien propiedad de la parte quejosa para satisfacer las necesidades colectivas en materia de vivienda antes referidas, en virtud de que es indispensable, además, que las autoridades competentes integren el expediente administrativo de expropiación, para así estar en condiciones de identificar los bienes que son indispensables para cumplir con el fin social que se persigue. En tales circunstancias, si las autoridades responsables, hoy recurrentes, no exhibieron en el juicio de amparo el expediente administrativo a que se refiere el artículo tercero de la Ley de Expropiación, ni tampoco acreditaron con estudios técnicos, planos o proyectos que el inmueble propiedad de la parte quejosa sea indispensable para la realización de las acciones previstas en el artículo primero de la ley invocada, resulta claro que en la especie no se justificó la causa de utilidad pública, como indebidamente aquéllas lo sostienen.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 576/89. Batcheva Soffer Azulay de Eskapa. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.