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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 332
EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 332
Si en un juicio civil el actor intenta dos o más acciones o el demandado opone dos o más excepciones y el juez declara procedente sólo una de ellas, omitiendo el estudio de las demás, si el Tribunal de Alzada revoca la sentencia del inferior, tiene obligación de analizar previamente las excepciones cuyo estudio omitió el juez natural, de no hacerlo viola la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, al analizar solamente los agravios expresados en contra de los fundamentos que adujo el a quo para fundar su resolución, dejando en estado de indefensión al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/89. Vicente Venegas Flores. 25 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.