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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 332
EXCEPCION DE PRESCRIPCION, CUANDO ES INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 332
Es correcta la determinación de la Junta, de declarar inoperante la excepción de prescripción prevista en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte demandada la opone en relación a la aclaración que de la demanda inicial hizo la actora, pues ello no implica un cambio en la naturaleza de la acción intentada por ésta.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 887/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: J. César Espinosa Suárez del Real.