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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228427
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 333

EXPROPIACION. NO SON TERCEROS PERJUDICADOS LAS PERSONAS QUE OCUPAN U OCUPABAN EL INMUEBLE AFECTADO POR EL DECRETO EXPROPIATORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 333

Precedentes

Amparo en revisión 755/89. Eduardo López Palomino. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Amparo en revisión 1845/88. Reynalda Alvarez viuda de Nava. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta. Amparo en revisión 57/88. Miguel Angel Mondragón Labastida y coagraviados. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte 1, página 299.
Registro digital (IUS): 228427