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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 334
EXPROPIACION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 334
No puede considerarse que se afecta el interés social con la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados en un juicio de garantías promovido en contra de la aplicación de un decreto expropiatorio, en cuanto las autoridades responsables no hayan comprobado en el juicio la apremiante e inaplazable necesidad de proceder a la ocupación del bien expropiado, en consecuencia, con la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados no se infringe lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que con ello no se sigue perjuicio al interés social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 1021/89. Petra Magallón Ledezma. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.