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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 335
EXTRANJERO, INTERNACION AL PAIS DE UN. INTERES JURIDICO DEL CONYUGE PARA SOLICITAR EL PERMISO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 335
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 99, fracción IV, del Reglamento de Ley General de Población, la solicitud de internación al país de un extranjero puede hacerla cualquier persona interesada, no necesariamente el propio extranjero, por lo que si su cónyuge eleva la petición ante las autoridades correspondientes y éstos niegan su solicitud, es claro que se afecta su interés jurídico, porque los referidos preceptos permiten que el cónyuge, entre otras personas, la formule, sin que sea necesario que exhiba poder otorgado por el extranjero ya que la ley que rige el acto no lo exige.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 945/89. Ma. Victoria Guerrero Molina. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández