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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 337
FACTURA. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 337
Para que la factura que ampara unos muebles pueda servir de prueba para demostrar la propiedad de los bienes en ellas referidos, deberá ser adminiculada con otras probanzas que hagan suponer la certeza del hecho asentado en la factura, como lo es la inspección judicial practicada en la negociación que extendió la misma, y la presunción de propiedad que opera en favor de la persona que poseía el bien en el momento del embargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/89. Deifilia Aburto Martínez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.