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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 338
FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL, DELITO DE. CUANDO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 338
Un estudio analítico de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el artículo 247, fracción I del Código Punitivo, permite establecer que cuando se declare con falsedad ante el agente del Ministerio Público, actuando éste en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, se actualiza la figura jurídica en comento, porque el órgano investigador sólo en la etapa de averiguación previa tiene el carácter de autoridad convirtiéndose en parte después de iniciado el procedimiento penal, pero siempre dependiendo del poder ejecutivo, pues de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 Constitucional, en este órgano se escinden ambas funciones, al establecer tal precepto que "la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público ", lo cual pone en claro que la autoridad investigadora no forma parte del Poder Judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/89. Ricardo del Toro Méndez. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.