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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 339
FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DIVERSA A LA JUDICIAL EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, ES DELITO AUTONOMO Y NO SE ABSORBE AL DE ROBO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 339
Si entre otras conductas, el peticionario de garantías falto a la verdad al ser interrogado por una autoridad distinta de la judicial en que ésta actuó en ejercicio y con motivo de sus funciones, con la finalidad expresa de ocultar un delito como el de robo, aun cuando en tal declaración sólo hubiera exagerado hechos verídicos, no puede argumentarse que ese actuar absorba al precitado ilícito, al advertirse autonomía entre las diversas conductas que incidieron en la afectación a los bienes jurídicos que ambos tutelan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/89. Ricardo del Toro Méndez. 28 de junio 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.