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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228437
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 339

FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DIVERSA A LA JUDICIAL EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, ES DELITO AUTONOMO Y NO SE ABSORBE AL DE ROBO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 339

Precedentes

Amparo en revisión 222/89. Ricardo del Toro Méndez. 28 de junio 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Registro digital (IUS): 228437