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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228438
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 340

FE JUDICIAL DE LAS MUESTRAS DE ENERVANTES ENCONTRADAS AL PROCESADO, SI RECONOCE EXISTENCIA Y SE DIO FE MINISTERIAL NO ES NECESARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 340

Precedentes

Amparo directo 813/88. Martín Medina Valencia. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de los Angeles Valdez Barba.
Registro digital (IUS): 228438