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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228441
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 341

FERROCARRILEROS. DIAS DE DESCANSO Y FESTIVOS LABORADOS, SU PAGO DEBE HACERSE CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY LABORAL Y NO CON BASE EN EL CONVENIO DE 13 DE JUNIO DE 1961.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 341

Precedentes

Amparo directo 644/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Amparo directo 504/84. David Esparza Medina. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez .
Registro digital (IUS): 228441