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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 341
FERROCARRILEROS. GASTOS FUNERARIOS, DIFERENCIAS A CARGO DE LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 341
Independientemente de que exista subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto a riesgos de trabajo, a virtud de que los trabajadores se encuentren sujetos al régimen de seguridad social que imparte dicho Instituto, es evidente que la empresa Ferrocarriles Nacionales de México está obligada, conforme a la cláusula séptima del convenio general de incorporación de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, a cubrir a los interesados una cantidad como diferencia por concepto de gastos funerarios, siempre que la suma que otorgue el citado Instituto por tal concepto, acatando el artículo 112 de la Ley del Seguro Social, sea inferior a la que se establezca en el contrato colectivo de trabajo a cargo de la empresa por el propio concepto.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12397/88. Eva Avila Delgado viuda de Morales. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.