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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 342
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. LA SOLICITUD AL SINDICATO NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION PARA RECLAMARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 342
La cláusula 319 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México, textualmente estipula: "los trabajadores que tengan derecho a jubilación podrán ser retirados del servicio libremente por la empresa o a petición del sindicato, mediante la asignación de la pensión correspondiente". Por lo anterior, la solicitud del operario al organismo sindical, no es requisito de procedibilidad para poder exigirla en la vía laboral directamente a la empresa, pues ésta lo podrá separar libremente en los términos de la susodicha disposición contractual.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6915/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.