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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 345
FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA. DERECHO A RECIBIRLA COMPLETA AUNQUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LES OTORGUE UNA POR INVALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 345
Cuando se tiene derecho a la pensión jubilatoria, por años de servicios prestados, la empresa debe cubrirla íntegramente, aunque el obrero goce de una pensión por invalidez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que tales prestaciones tienen diferentes fundamentos, pues mientras la primera es un beneficio que conceden los patrones unilateralmente o por pactarlo en un contrato colectivo, a sus trabajadores, para compensarles el desgaste orgánico sufrido a través de los años, que puede, inclusive, provocarles algún impedimento para la continuación de la prestación de servicios, y para cuyo otorgamiento deben satisfacer determinados requisitos, como pueden ser años de servicios, edad, etcétera; en cambio, la segunda se concede por disposición legal, a la totalidad de los trabajadores inscritos en el régimen del Seguro Social, también cumpliendo determinadas condiciones, con independencia de lo que los patrones les otorguen, ello, salvo, naturalmente, que en el pacto colectivo se establezca otra cosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/89. Julián Guzmán Martínez. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.