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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 345
FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA. CLAUSULA 42 DEL CONTRATO COLECTIVO CON LA EMPRESA FERROCARRIL DEL PACIFICO, S. A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 345
De conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo vigente en la empresa Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., la prescripción se interrumpe porque el trabajador o su representante sindical, presentan su reclamación administrativa antes de transcurridos los tiempos que marcan los artículos 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, y el cómputo empezará a correr a partir de la fecha en que el jefe respectivo o el departamento de personal, nieguen el derecho que el trabajador reclame nacido del contrato o la ley. En consecuencia si la gestión administrativa se presentó antes de transcurrir el término a que se refiere el dispositivo 516 de la Ley Laboral invocada por la patronal, el período prescriptivo comienza al día siguiente de la data de la mencionada comunicación de parte de los referidos funcionarios de la empresa más no desde la presentación del libelo inicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6805/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.