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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346
FERROCARRILEROS, PROCEDENCIA DE LA CANCELACION DE DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346
Para que la empresa demandada justificara que fueron contractualmente correctos los descuentos que ordenó en los salarios del trabajador y obtener en juicio que quedaran subsistentes, era necesario que además de acreditar la responsabilidad del actor en el accidente ferroviario, que dio origen a dichos descuentos, demostrara el monto de los daños económicos sufridos por la empresa, lo cual no hizo pues se limitó a practicar los descuentos a reserva de conocer el monto total de los daños, ni durante la tramitación del juicio laboral, hubiere demostrado tal monto, a pesar de que tuvo la oportunidad de ofrecer como prueba de su parte la pericial en materia ferrocarrilera, por lo cual la Junta responsable estuvo en lo correcto al decretar en su laudo la cancelación de los descuentos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1227/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.