Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228450
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228450
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346

FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION DE LA PENSION JUBILATORIA, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346

Precedentes

Amparo directo 157/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Registro digital (IUS): 228450