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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346
FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION DE LA PENSION JUBILATORIA, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346
Para computar el término para declarar la prescripción de la pensión jubilatoria del trabajador, debe considerarse necesariamente la fecha en que fue notificado respecto a su jubilación o la fecha en que haya tenido directo conocimiento de la concesión de ese beneficio, no la fecha en que se haga efectiva la jubilación, pues a partir de la fecha de la notificación se hace exigible su derecho de pensión jubilatoria y, por ende, sólo desde ese momento puede ejercitar su acción, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.