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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346
FERROCARRILEROS, PRESCRIPCION IMPROCEDENTE CUANDO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EXISTE CONVENIO ENTRE LA EMPRESA Y SINDICATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 346
Si bien la Junta responsable al resolver el conflicto laboral omite estudiar la excepción de prescripción hecha valer por la empresa ferrocarrilera, tal omisión no infringe en su perjuicio el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, porque los actores al reclamar el pago de la prima de antigüedad, hicieron del conocimiento de la autoridad laboral que la propia empresa demandada y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, celebraron un convenio en el cual ambas partes acordaron que tratándose de aquellos juicios laborales en que se reclamara el pago de la prima de antigüedad a favor de los trabajadores jubilados o beneficiarios de éstos, o por muerte del obrero, la empresa se abstendría de oponer en dichos juicios la excepción de prescripción, con el objeto de agilizar los trámites respectivos, hecho que no fue controvertido. De ahí que cuando se esté en la anterior hipótesis se deberá estimar improcedente la excepción de prescripción de mérito.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10717/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.