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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 347
FIANZA EN LA SUSPENSION. DEVOLUCION, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE OTORGA EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 347
Es incorrecto negar la devolución de la fianza depositada para obtener la suspensión del acto reclamado, si en el juicio de garantías que motivó la petición de la medida se concedió la protección constitucional, porque del artículo 125 de la Ley de Amparo, se desprende que el otorgamiento de la garantía que se fija para que surta efectos la medida suspensional, obedece a la eventualidad de reparar los daños y perjuicios que se ocasionaran a terceros con la suspensión, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/88. Mateo Temix Tiburcio. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.