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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 347
FERROCARRILEROS, TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS, EN CASO DE DESPIDO. Y DE SEPARACION POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 347
La cláusula 383 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, contempla la posibilidad de jubilar inclusive a aquellos trabajadores que sean despedidos definitivamente, de donde debe concluirse que con mayor razón, en estricto acatamiento de lo ordenado por el Artículo 123, Fracción XXII constitucional, los derechos adquiridos para la jubilación no puedan excluirse cuando un trabajador se separe por causas imputables a la empresa, ya que de entenderse así, implicaría la posibilidad de que el patrón pudiera hacer uso de argucias con el único propósito de rescindir la relación de trabajo, antes de que se solicitara la jubilación y evadir de ese modo el cumplimiento de sus obligaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 846/88 (11684/88). Francisco Macías Aceves. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Félix Santiago Hurtado.