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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
FILIACION CON RELACION A LA MADRE, PRUEBA DE LA, EL ARTICULO 551 DEL CODIGO CIVIL QUE LA CONTEMPLA, POR SU CONTENIDO ES DE CARACTER ADJETIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
El artículo 551 del Código Civil vigente para el estado de Puebla, aun cuando se trata de una disposición contenida en el código sustantivo, la misma es de carácter adjetivo y por ello tiene aplicación en el momento de celebrarse la junta de herederos y, por ende, el citado precepto legal constituye una excepción en cuanto a que en el juicio sucesorio pueden aportarse pruebas para demostrar la filiación con relación a la madre.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/88. Instituto de Asistencia Pública del Estado de Puebla. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.