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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
FILIACION CON RELACION A LA MADRE, PRUEBA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
El artículo 551 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla, contempla una excepción para acreditar, dentro de un juicio de intestado o de alimentos la filiación de los hijos con relación a la madre, la cual consiste en que si los hijos no se benefician de las presunciones establecidas en los artículos 527, 535 y 542 del mismo ordenamiento legal, la filiación se demuestra por el sólo hecho del nacimiento y para justificar éste, son admisibles todos los medios de prueba, mismos que pueden ofrecerse en los referidos juicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/88. Instituto de Asistencia Pública del Estado de Puebla. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.