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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 350
FIRMA FACSIMILAR. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD QUE LA OSTENTA CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 350
En virtud de que el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los actos administrativos que deban ser notificados ostentarán la firma del funcionario competente, debe entenderse que tal firma es la autógrafa, de manera que si el oficio que contiene la liquidación impugnada ostenta una firma facsimilar, ello es suficiente para considerar que el mandamiento no emana de autoridad competente y que carece de la debida fundamentación y motivación, ya que para estimar lo contrario, debía constar en un documento público que en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el expedido por un funcionario en el ejercicio de sus atribuciones, cuya calidad del tal se demuestra por existencia regular sobre los documentos, de sellos, firmas y otros datos que prevengan las leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/88. Cafés Zardain de Chiapas, S. de R. L. de C. V. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia 373, y tesis relacionadas en tercer lugar de fojas 638 y 639, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.