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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 351
FORMAL PRISION. LEGALIDAD DE LA CLASIFICACION DEL DELITO POR EL JUEZ. EN TERMINOS DISTINTOS A LOS CONSIGNADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 351
Carece de razón el quejoso al aducir que el juez de la causa, al dictar la formal prisión rebasa los límites de la acusación del Ministerio Público, pues éste al consignar una averiguación no acusa, sino ejercita acción penal con base en los hechos que estima son constitutivos de algún ilícito y arrojan datos suficientes para hacer probable la responsabilidad del reo; y es a la autoridad judicial a quien compete determinar el o los delitos por los que deberá seguir el proceso, ya que de acuerdo con el artículo 109 del Código de Procedimientos de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando de la averiguación el Ministerio Público advierte que se han llenado los requisitos del artículo 16 constitucional, para que pueda proceder a detener a una persona ejercitará acción penal. A su vez, el artículo 110 de tal ordenamiento dispone que si hubiere detenidos y la detención fuera justificada, el Ministerio Público hará inmediatamente la consignación al juez que corresponda, de donde se concluye que en forma alguna está obligado el juzgador a ceñirse a la clasificación de los hechos que haga el Ministerio Público, pues de admitir tal criterio sería tanto como desconocer el arbitrio de que dispone el órgano jurisdiccional para emitir sus resoluciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/89. Daniel Bautista Rosas. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.