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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 352
FRAUDE, CONFIGURACION DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 352
El ilícito de fraude queda configurado desde el momento en que la empresa ofendida, merced a la conducta engañosa del acusado, le hizo entrega de determinada mercancía; resultando irrelevante que horas después la haya recuperado y que por ello, aquél sólo la hubiere tenido a su disposición por breve tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/88. José Alfredo Castellanos. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.