Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228462
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 352
FRAUDE, CUERPO DEL DELITO DE, TRATANDOSE DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE CARACTER CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 352
Si queda acreditado que la acusada celebró un contrato de compraventa de determinado inmueble no obstante que con anterioridad había celebrado dos contratos de mutuo con garantía hipotecaria sobre el mismo inmueble, que la imposibilitaba a entregar el inmueble en el plazo convenido, aun cuando se trataba del incumplimiento de un contrato de carácter civil, queda probado el cuerpo del delito de fraude toda vez que el engaño nació desde el momento en que la inculpada celebró la operación de compraventa, lo que determina que no por el hecho de que existe un contrato civil no cumplido, deba considerarse el asunto como de carácter estrictamente civil, si este contrato constituyó la fase formal que ampara una actitud engañosa que es precisamente lo que constituye el delito de fraude, en el que todos los artificios, maniobras y procedimientos, de cualquier naturaleza que sean propios para hacer incurrir en error al pasivo, son constitutivas de engaño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 585/88. Socorro León viuda de Méndez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.