Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228463
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 352
FORMAL PRISION. PRUEBAS NO SUSCEPTIBLES DE VALORACION POR EL TRIBUNAL DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 352
Aun cuando el quejoso al rendir su declaración preparatoria negó los hechos que se le atribuyen y, ante el juez de Distrito se ofrecieron diversas pruebas tendientes a corroborar la negativa de los mismos, tales probanzas, si lo estima pertinente, podrá exhibirlas dentro del proceso, pero el Tribunal de Amparo no está en aptitud legal de valorarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que esas pruebas no formaron parte del cuadro procesal examinado para decretar su prisión preventiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/89. Agustín Serrano Becerril. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.