Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228466
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 354
FRAUDE GENERICO, SU COMISION A TRAVES DE CONTRATOS PRIVADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 354
Tratándose de contratos privados no en todos los casos se genera el fraude genérico que contempla el artículo 315, fracción I, del código de defensa social del estado en vigor; sino que ello sucede cuando desde su celebración se utilizan como instrumentos inmediatos de engaño para obtener dinero o alguna otra cosa en perjuicio de otros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/89. Jorge Villanueva Rosado. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche.