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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 354
FRAUDE ESPECIFICO, DELITO DE, CON LIBRAMIENTO DE CHEQUES, REQUIERE QUE SU PRESENTACION SE REALICE OBSERVANDO LO QUE DISPONE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 354
El tipo contenido en la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal del Distrito Federal, requiere que el cheque librado por el activo para procurarse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido, se presente para su cobro en los términos de la legislación aplicable y sea rechazado por el librado por no tener el librador cuenta o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. Así pues, para que se integre la figura delictiva en cuestión es necesario que la presentación del cheque ante el librado se haga observando las reglas previstas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, en su Capítulo IV, a propósito "Del Cheque ", y en tal situación, si algunos de los que son materia de la causa se presentan para su cobro fuera de los plazos a que se refiere el artículo 181 de la precitada ley especial, es inconcuso que el libramiento de ellos no puede configurar el delito en comento, por no reunirse un elemento integrante del tipo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/89. Eva Peñaflor Rivas. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 114/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 181, con el rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO POR LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES. LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO REQUIERE QUE DICHOS TÍTULOS SE PRESENTEN PARA SU COBRO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO."