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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 355
FRAUDE. PERJUICIO CAUSADO Y NO LUCRO OBTENIDO QUE DEBE MODIFICAR QUANTUM DE LA PENA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 355
Si mediante diversas maniobras falaces, como fue la expedición de un cheque sin fondos y la entrega de un terreno ajeno en concepto de pago por la compra venta del bien inmueble que pertenece a la víctima, a la cual se hace creer que con ese título y ese predio se cubre su precio y ante esa falsa creencia la ofendida hace la entrega del mismo, la , referida conducta previa constituye el engaño que implementa la entrega del bien obtenido; operación que, lógicamente, por constituir sólo un engaño, no podía ser eficiente para formalizar la transmisión real de él, por lo que la parte afectada legalmente seguirá conservando su derecho de propiedad; tan es así, que lo procedente será para los efectos de la reparación del daño la condena a los sentenciados para el efecto de que lo restituyan a la ofendida, por lo que si ilícitamente el supuesto comprador solamente detentó la posesión a virtud de la conducta engañosa y por lo tanto no adquirió la propiedad, el quantum del daño que deberá servir de base para la condena, no será el del valor del predio sino únicamente el que se fije atendiendo al referido perjuicio patrimonial que pudo afectarse a causa de esa ocupación ilegítima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/89. Roberto Giordani Fraga y Guadalupe Jaramillo Rodríguez de Giordani. 27 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: Ma. del Pilar Vargas Codina.