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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 355
FRAUDE POR SIMULACION, NO SE DA CUANDO LAS PARTES CONTIENDEN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 355
El hecho de que los quejosos acudan ante la autoridad judicial civil, ejercitando acción sobre pago de pesos no obstante que con anterioridad se les hubiere cubierto la totalidad o parte del dinero reclamado, no tiene carácter delictuoso, y únicamente da lugar a las correspondientes excepciones, sin que pueda considerarse que la mala fe o el error de que se derive la acción intentada civilmente, constituya el engaño esencial de un acto fraudulento, ni que el lucro u obtención de lo debido, inherentes a dichos actos dimane en estos casos de tal engaño, puesto que la contienda que establece toda acción que se ventila ante la correspondiente autoridad, ofrece a aquél a quien se pretende hacer víctima, la amplitud necesaria para defensa de sus derechos y el resultado final del litigio si aprovecha al actor, ya no constituiría la obtención de una cosa o lucro indebidos cuya causa inmediata y directa sea un engaño o simulación, cuyos presupuestos son primordiales para la configuración de esta figura delictiva, sino que provendrían de una resolución judicial a la que antecedió la apreciación legal de las pruebas aportadas por las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/89. Melchor Rodríguez Caballero, Jorge Luciano López Cordero, Gerardo Barrueco Aponte y Alejandro Víctor Soto Alfaro. 27 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.