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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
FUNDAMENTACION, GARANTIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
Si la autoridad responsable en el fallo constitutivo del acto reclamado no citó los cuerpos legales y preceptos que le otorgan competencia o facultad para emitirlo, debe concluirse que dicha resolución carece de la debida fundamentación, por tanto, procede conceder la protección constitucional, en la inteligencia de que por fundamentación debe entenderse la anotación en el mismo cuerpo de la resolución, de los ordenamientos y preceptos que le den competencia o facultades a la autoridad para su emisión y que se están aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos donde encuadra la conducta del gobernado lo cual debe hacerse con toda exactitud con inclusión de las fracciones, párrafos, incisos y subincisos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/89. Alimentos Industriales, S. A. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2000-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD."