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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
FUNDAMENTACION, SENTENCIA DE AMPARO QUE NO CARECE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
La declaración hecha por un juez de Distrito, en el sentido de que los actos reclamados en un juicio de amparo infringen las garantías individuales del quejoso, y el consiguiente otorgamiento de la protección federal, no pueden reputarse carentes de fundamentación, si dicho juez estimó fundados los conceptos de violación aducidos, en los que se señalan las disposiciones constitucionales y legales que se vulneran, supuesto que, en tal evento, es inconcuso que el órgano de control hace suyos, en lo conducente, las razones y fundamentos expresados en los motivos de inconformidad, y los incorpora a su fallo, de manera que pueden considerarse parte integrante del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/88. Sucesión de Juan José Cuevas Cuevas. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.