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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 357
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 357
La resolución en la que se invoca, para apoyarla jurídicamente, un complejo de dispositivos legales entre los que se incluye uno derogado, además de ser omisa en precisar los razonamientos particulares de su determinación y la adecuación entre éstos y aquéllos, carece de la debida fundamentación y motivación legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 28/88. Subprocurador Fiscal Regional del Centro en Representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Revisión fiscal 41/88. J. Jesús San Martín Briones. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.