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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 358
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 358
La violación a la garantía de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 Constitucional; entraña dos aspectos: uno formal y otro material. El primero se da cuando hay omisión total de motivación y fundamentación, o sea, cuando no se señalan las normas aplicables ni los hechos que hacen que el caso se adecúe a la hipótesis normativa, y el segundo, cuando existe una incorrecta fundamentación y motivación o, en otras palabras, cuando los hechos aducidos no encuadran en la hipótesis operativa, o bien, cuando el precepto legal invocado no es aplicable en el caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/89. Arrendadora Cofradía, S. A. de C. V. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.