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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 358
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SENTENCIAS INCONGRUENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 358
Si en una demanda de nulidad fiscal, la parte actora alega que la resolución combatida es violatoria de la garantía de fundamentación y motivación porque los hechos en que pretende motivarse no se realizaron y los que se invocan se apreciaron en forma distinta, ello significa que hace valer una violación de fondo; y si la autoridad responsable declaró la nulidad como si se hubiera alegado un vicio meramente formal, para el efecto de que se emitiera una nueva liquidación debidamente fundada y motivada, incurrió en incongruencia y, consecuentemente, se impone conceder el amparo para el efecto de que la Sala Fiscal responsable, deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra en la que, atendiendo las pretensiones de la actora en el juicio de nulidad y de manera congruente con la litis planteada, con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/89. Arrendadora Cofradía, S. A. de C. V. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.