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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 359
FUNDAMENTOS LEGALES, LA FALTA DE, EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA NO LA INVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 359
Si bien el artículo 77 fracción II; de la Ley de Amparo, establece que las sentencias de amparo deben contener los fundamentos legales en que se apoyen para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, su omisión no es suficiente para modificar la determinación del juez, si la sentencia combatida, en su parte considerativa, expresa los razonamientos jurídicos mediante los cuales resuelve la litis constitucional planteada y a pesar de la violación formal referida, la misma no es apta para llevar a cabo tal modificación, pues en todo caso el Tribunal Colegiado, ante la ausencia de reenvío, puede subsanar la omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 883/88. Fernando Pérez Sarabia y coagraviados. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.