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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 362
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE LAS. OPCION ENTRE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO Y PROMOVER JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 362
En materia penal es optativo para el quejoso interponer el recurso ordinario o promover directamente el juicio de amparo, únicamente cuando se trata de la violación de las garantías individuales que otorgan los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, o sea cuando el acto reclamado versa sobre orden de aprehensión, auto de formal prisión, resolución sobre la libertad provisional bajo caución o una orden de que se prolongue la prisión o pretexto de responsabilidad pecuniaria o de que el quejoso continuara en prisión preventiva por más del término de la pena señalada en la ley para el delito que motiva el proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 23/89. Rodrigo Ramos Soriano. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia número 64. página 99. novena parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.