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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO. NO SE REQUIERE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITARLO, SI LA IMPOSIBILIDAD PARA OBTENERLA ES IMPUTABLE A LA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tratándose de actividades reglamentadas es necesario exhibir la licencia correspondiente para acreditar el interés jurídico, y el reglamento de anuncios para el Distrito Federal exige a los sujetos de la norma la licencia para la fijación y exhibición de anuncios, ésta no debe exigirse para tener por acreditado el interés jurídico si lo alegado en el juicio de garantías es precisamente la imposibilidad jurídica de contar con dicha licencia por causas imputables a la propia autoridad administrativa aun cuando el citado reglamento otorgue plazo determinado para la regularización y obtención de la licencia, pues mientras no haya sido publicado el manual de normas técnicas y administrativas a que debe estar sujeto dicho trámite, el término señalado no corre; consecuentemente, la quejosa estará en la imposibilidad jurídica de exhibir la referida licencia para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 621/89. Poster Internacional, S. A. de C. V. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.