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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
GIROS MERCANTILES, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS. ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACREDITAR INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
La licencia correspondiente es la que engendra la titularidad del derecho para el funcionamiento de negocios mercantiles y, por ende, su interés jurídico legalmente protegido, motivo por el cual la lesión a un simple interés, sin tutela directa, es decir, sin que la ley lo proteja con vista a la situación específica en que aquélla pueda encontrarse, hace improcedente el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/89. Margarita Carrillo Hernández y otros. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.