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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO, CONDENACION A, ES DIFERENTE A LA PROHIBICION PREVISTA EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
La condenación a cubrir gastos y costas es una sanción originada como consecuencia de que la parte que perdió en el juicio ocasionó daños económicos a la contraria, supuesto que ésta debió estar asesorada por un perito en derecho y pudo haber erogado gastos al ofrecer las pruebas que estimó pertinentes en el juicio, en tal virtud, éstos deben ser pagados conforme al arancel previsto en la propia ley adjetiva y no se ubican dentro de la prohibición constitucional contenida en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, pues ésta se refiere a que no se pagará cantidad alguna por el servicio de administración de justicia que corresponde al Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/89. Francisco Gómez Tagle Mejía. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.