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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 364
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 364
Como el comercio ambulante a que se dedica el quejoso, es un giro reglamentado en términos de lo que disponen el artículo 3o. , fracción V, 5o., fracción X y 39 del Reglamento de Mercados para el municipio de León, Guanajuato, si no demuestra que cuente con la licencia correspondiente que le autorice el funcionamiento de su negocio comercial, los actos reclamados a las autoridades responsables y que hace consistir en las órdenes tendientes a prohibirle el ejercicio libre de esa actividad, no afectan sus intereses jurídicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/89. José Reyes Gutiérrez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.