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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
GRAVEDAD DE IMPRUDENCIA. MANERA DE DETERMINARLA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
Viola garantías la sentencia en la que se estima grave la culpa del quejoso debido, exclusivamente, a la gravedad de las lesiones causadas a los pasivos de un delito imprudencial, dado que para ello debe tomar en cuenta también las condiciones personales del activo, los motivos que produjeron su conducta y las circunstancias en que acontecieron los hechos criminales que se le reprochan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/88. Juan René Mendoza López. 14 de marzo de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.