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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, TRASLADO DE LOS. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NUEVA CUANDO LO EFECTUAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
Tratándose del cambio de domicilio de una negociación que contaba con licencia para operar en local diverso, para acreditar su interés jurídico se hace necesario que tenga una nueva licencia de funcionamiento, pues no obstante que lo que se autoriza para funcionar en el negocio, la ubicación del local no es independiente del mismo, tan es así que dentro de los requisitos para obtener dicha licencia se encuentran: la ubicación del local donde pretende establecerse; la autorización y uso del local; el comprobante de propiedad del inmueble o copia del contrato con el que se acredite el derecho a su uso, así como la constancia expedida por la Oficina de Seguridad Urbana de la Dirección de Policía y Tránsito, relativa a que el local satisface las condiciones de seguridad y que cuenta con el equipo necesario contra incendio, máxime que conforme al artículo 29 del Reglamento General de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos para el traslado de alguno de los giros reglamentados, se requiere de una nueva licencia de funcionamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2765/88. Bar California S. A. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria:. Ma. Rocío Ruiz Rodríguez .