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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
GUIAS DE PESCA DE EXPORTACION, DEBE FUNDARSE LA NEGATIVA A EXPEDIRLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
El hecho de que la parte interesada no acredite ante la oficina de pesca su derecho a la obtención de guías de pesca para exportar, y el de que la autoridad pesquera pueda imponer requisitos para su expedición, no eximen a dicha oficina de la obligación de comunicar al peticionario por escrito y debidamente fundada y motivada, su negativa a expedir esas guías, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/89. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Cruz de Mayo", S. C. L. ". 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera.