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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 367
HECHO NOTORIO. SI NO SE INVOCA POR EL INTERESADO, LA SALA FISCAL NO ESTA OBLIGADA A HACERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 367
En lo que toca a la supuesta notoriedad del hecho consistente en la ubicación del principal asiento de la administración de la empresa quejosa, cabe considerar lo siguiente: el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las sentencias fiscales se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, "teniendo la facultad de invocar hechos notorios"; por tanto, se trata de una potestad discrecional que, libremente, puede ejercitarse o no, sin que la falta de invocación les cause agravio a los litigantes, especialmente cuando éstos no alegaron en sus ocursos la existencia de determinado hecho notorio, pues en tal caso, el órgano resolutor tendría que decidir si el hecho invocado implica notoriedad en los términos concedidos por la doctrina, es decir, como un hecho considerado como cierto e indiscutible, que es público y sabido de todos, cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que ocurre la decisión .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/88. Comisión Federal de Electricidad. 13 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.