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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 369
HOMICIDIO, COPARTICIPACION NO CONFIGURADA EN LA COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 369
De conformidad con la Tesis de Jurisprudencia 170, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 374 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, es presupuesto de la coparticipación delictiva que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida, a virtud del acuerdo recíproco surgido antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso o durante la misma ejecución. Ahora bien, si queda demostrado que en el momento en que se desarrollaba la contienda entre dos sujetos, el inculpado que casualmente se percató de la misma, intervino derribando y asestando golpes a uno de los rijosos con el propósito de evitar que éste siguiera golpeando al otro, circunstancia que aprovechó el último para extraer de su bolsillo el arma con la que produjo la herida mortal, no puede estimarse al que intervino como partícipe en la comisión del homicidio, por estar ausente la voluntad conjunta encaminada a la consecución del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/89. Javier Falcón Vázquez. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: Maria Mercedes Magaña Valencia.