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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 370
HORAS EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DE UNA JORNADA SUPERIOR A LA LEGAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 370
Si de la demanda laboral se aprecia que el actor reclamó el pago de horas extras con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, manifestando que el horario diario que tenía asignado como jornada de trabajo continua y permanente, era mayor al máximo permitido por la propia ley, y del escrito de contestación a la demanda se observa que la demandada negó la procedencia de esa prestación y sostuvo que la jornada diaria era dentro de los límites legales e indicó el horario que afirmó tenía el reclamante, manifestando que conforme al contrato individual de trabajo el actor no podía laborar tiempo extraordinario si no era con autorización; conforme a lo dispuesto por los artículos 784 y 804 de la ley de la materia, la demandada debió demostrar el horario que señaló, no obstante lo estipulado en dicho contrato, porque no se está ante la presencia de una reclamación de tiempo extra ocasional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9813/88. Francisco González Villalba. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.