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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 371
HORAS EXTRAS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATANDOSE DE AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 371
Es improcedente el pago de horas extraordinarias a los agentes de comercio y demás trabajadores que desempeñan labores similares y cuyos salarios se pagan en términos del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo; en atención a que la remuneración correspondiente se cubre en relación a una comisión que puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos o dos o las tres de dichas primas. Como en esta modalidad de pago de salarios no interviene ningún factor temporal para su determinación, no existe fundamento legal para reclamar salarios extraordinarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10253/88. Casa Autrey, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.